Teniendo en cuenta el Artículo 778 “Obligatoriedad de aceptación del endoso” del Código de Comercio, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo de la factura y en donde se estipula que para efectos del pago, el tercero a quien se ha endosado la factura asume la posición del emisor de la misma.
Estas operaciones son respaldadas por el Artículo 16 de la Ley 590 de 2.000 que permite la libre circulación y negociación de las facturas dando lugar a la libre competencia y brindando acceso al mercado para las medianas y pequeñas empresas.
Sin embargo, si el pagador decide pagar la factura al emisor y no al ultimo tenedor de la misma, será responsabilidad del emisor devolver los recursos al tenedor legítimo.
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